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de  tercero ... - Hecho en Guadalajara, a quince de julio de mil y qui­
              nientos  y  setenta  y  nueve  años.  - El  Doctor  Orozco.  - Por mandado
              de Su Señoría, Pedro de Cueva".

                   El Rey -o si se prefiere, la Corona- era el dueño, conforme al De­
              recho  Español,  de  las  tierras  conquistadas,  y  él,  por medio de sus más
              altos  representantes,  las  fue  concediendo  ("mercedando"),  conforme
              se  le  fueron  pidiendo. Desde  luego,  a  los  conquistadores,  aunque  no
              a todos: una caballería a los de caballo; una peonía a los de a pie. Ambas,
              como  medidas  agrarias,  desaparecieron  en  1589  y  se  fijaron definitiva­
              mente  las  siguientes:  ( equivalencia  en  hectáreas)  Caballería  de  tierra,
              42  hect. y fracción. /  Fanega de sembradura, 3 hect. y fracción. / Suerte
              de tierra,  10 hect. y fracción. / Solar, 17 hect. y fracción. / Sitio de gana­
              do mayor,  1755 hect. y fracción./ Criadero de ganado mayor, 438 hect.
              y fracción. /  Sitio de ganado menor, 780  hect.  y fracción./ Criadero de
              ganado menor, 19 5 hect. y fracción.


                   Cuando  se  poseía  ilegítimamente  tierras  baldías  o  realengas  (na­
              cionales diríamos ahora), el arreglo se llamaba ''composición de tierras":
              se  pagaba  a  la  Corona  una  cantidad moderada y la Corona daba título
              de propiedad.


                   Una  de  las  condiciones  de  la  "merced"  y concesión de tierras era
              que  se  poblasen. ¿Lo  haría  Luis  de  los  Ríos  y  Proaño?  Antes  de  la
              pacificación,  con  seguridad  que  no. Acaso  nunca. Por  herencia,  debió
              seguirle  "Don  Gerónimo  de  los  Ríos  Proaño,  de  cuyo  pedimento  se
              sacó  en  Zacatecas,  a  veinte días  del mes de marzo de mil y seiscientos
              y  veinte  y  dos  años"  copia  autorizada  del  título. Luego,  pasados cua­
              renta  años,  aparece el Capitán Juan  Rincón  de Vivar en la Hacienda de
              La Concepción o Ciénaga  de  Rincón  otorgando  a Juan  de Peralta poder
              para vender. Al año  siguiente, ya era dueño el Pbro. Lic. Gaspar de Ugar­
              te o  Duarte, quien rentó  un sitio al Capitán Juan de Escobedo, fundador
              de  la  Hacienda  de  J uanacatic,  minero,  según  parece,  de  Tepeque  y
              dueño  de  San  Andrés  del  Astillero  o  Monte  de  Escobedo.  Otros  tres
              sitios  los  vendió  de  Ugarte  a Juan  de  Infante,  y ya para morir en 1671
              heredó  lo  que le quedaba al Pbro.  Lic.  Francisco  Gracián de Luna,  "vi­
              cario in cápite  y juez eclesiástico del partido de Tlaltenango". E Infante,
              queriendo  tener  toda  la  propiedad,  se comprometió a/pagar  trescientos

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