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de tercero ... - Hecho en Guadalajara, a quince de julio de mil y qui
nientos y setenta y nueve años. - El Doctor Orozco. - Por mandado
de Su Señoría, Pedro de Cueva".
El Rey -o si se prefiere, la Corona- era el dueño, conforme al De
recho Español, de las tierras conquistadas, y él, por medio de sus más
altos representantes, las fue concediendo ("mercedando"), conforme
se le fueron pidiendo. Desde luego, a los conquistadores, aunque no
a todos: una caballería a los de caballo; una peonía a los de a pie. Ambas,
como medidas agrarias, desaparecieron en 1589 y se fijaron definitiva
mente las siguientes: ( equivalencia en hectáreas) Caballería de tierra,
42 hect. y fracción. / Fanega de sembradura, 3 hect. y fracción. / Suerte
de tierra, 10 hect. y fracción. / Solar, 17 hect. y fracción. / Sitio de gana
do mayor, 1755 hect. y fracción./ Criadero de ganado mayor, 438 hect.
y fracción. / Sitio de ganado menor, 780 hect. y fracción./ Criadero de
ganado menor, 19 5 hect. y fracción.
Cuando se poseía ilegítimamente tierras baldías o realengas (na
cionales diríamos ahora), el arreglo se llamaba ''composición de tierras":
se pagaba a la Corona una cantidad moderada y la Corona daba título
de propiedad.
Una de las condiciones de la "merced" y concesión de tierras era
que se poblasen. ¿Lo haría Luis de los Ríos y Proaño? Antes de la
pacificación, con seguridad que no. Acaso nunca. Por herencia, debió
seguirle "Don Gerónimo de los Ríos Proaño, de cuyo pedimento se
sacó en Zacatecas, a veinte días del mes de marzo de mil y seiscientos
y veinte y dos años" copia autorizada del título. Luego, pasados cua
renta años, aparece el Capitán Juan Rincón de Vivar en la Hacienda de
La Concepción o Ciénaga de Rincón otorgando a Juan de Peralta poder
para vender. Al año siguiente, ya era dueño el Pbro. Lic. Gaspar de Ugar
te o Duarte, quien rentó un sitio al Capitán Juan de Escobedo, fundador
de la Hacienda de J uanacatic, minero, según parece, de Tepeque y
dueño de San Andrés del Astillero o Monte de Escobedo. Otros tres
sitios los vendió de Ugarte a Juan de Infante, y ya para morir en 1671
heredó lo que le quedaba al Pbro. Lic. Francisco Gracián de Luna, "vi
cario in cápite y juez eclesiástico del partido de Tlaltenango". E Infante,
queriendo tener toda la propiedad, se comprometió a/pagar trescientos
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